Proyectos relacionados a la oposición a la educación con Ideología de Género
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P. de la C.1157
Para derogar la Ley 62-2017, conocida como “Ley para disponer el desarrollo de un proyecto piloto de escuelas coeducativas dirigido a promover la equidad de género”.
Radicada:
P. de la C. 0768
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Tratamientos Hormonales y/o Cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar el Artículo 2 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” a los fines incluir en la definición de maltrato en la política pública de dicha ley, el someter a un menor, o al tener su custodia física permitir que este sea sometido, a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para añadir un nuevo inciso (e) y renumerar los actuales incisos (e) al (vv) como los nuevos incisos (f) al (ww), crear un nuevo inciso (xx) y renumerar los actuales incisos (ww) al (yy) como los nuevos incisos (yy) al (aaa), crear un nuevo inciso (bbb) y renumerar el actual inciso (zz) como el nuevo inciso (ccc) y enmendar el inciso (b) y los renumerados incisos (x) y (y) del Artículo 3 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de definir los términos “cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual”, “sexo” y “tratamientos hormonales” e incluir en las definiciones de “abuso sexual”, “maltrato” y “maltrato institucional” el someter a un menor, o permitir que este sea sometido, a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para añadir un nuevo inciso (2) y renumerar los actuales incisos (2) al (10) como los nuevos incisos (3) al (11) del Artículo 5 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de disponer que la familia tiene la obligación de proteger a los menores de ser sometidos a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar el Artículo 7 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de delimitar las obligaciones del Estado,
P. de la C. 0764
Para crear la Ley para Salvar los Deportes Femeninos; disponer que todo equipo deportivo que pertenezca a una escuela pública o institución universitaria pública, o que perteneciendo a una escuela privada o institución universitaria privada compita contra estos, deberá ser expresamente designado en alguna de las siguientes categorías basadas en el sexo biológico de sus miembros: equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo femenino, equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo masculino o equipos mixtos; para definir los término deportista, equipo deportivo, escuela privada, escuela pública, universidad privada, universidad pública y sexo; para disponer la aplicabilidad de la ley a todas las escuelas e instituciones universitarias públicas y a aquellas escuelas e instituciones privadas cuyos equipos deportivos compiten con equipos deportivos pertenecientes a escuelas e instituciones universitarias públicas; para disponer que ninguna escuela o institución académica cubierta por esta Ley admitirá, como miembro de un equipo deportivo compuesto exclusivamente por personas del sexo femenino, a personas del sexo masculino; para disponer que cualquier controversia sobre el sexo de un estudiante deportista, que surja en virtud de lo exigido por esta Ley, será resuelta por la escuela o institución universitaria a la cual pertenece el estudiante; para establecer las causas de acción que podrán ser instadas al amparo de esta Ley; para establecer que ninguna entidad del gobierno, agencia acreditadora o de licenciamiento, o asociación u organización atlética, podrá atender quejas, abrir investigaciones, o tomar cualquier otra acción adversa contra una escuela o institución universitaria por mantener equipos deportivos separados para estudiantes del sexo femenino; para establecer un término prescriptivo de dos (2) años para cualquier causa de acción que surja al amparo de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
R. de la C. 733
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R. de la C. 497
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R. de la C. 362
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