Proyectos relacionados a la Seguridad y la Justicia en P.R.
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P. de la C. 1243
Para añadir un nuevo inciso (b) y reenumerar los actuales incisos (b) al (k) como los incisos (c) al (l) del Artículo 3 de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico” a los fines de definir el concepto “dispositivo tecnológico”; para añadir un subinciso (9) al inciso (b) del Artículo 4 de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, a los fines de establecer, como circunstancia agravante a la pena correspondiente al delito de acecho, el utilizar, en al menos una ocasión, cualquier dispositivo tecnológico para determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona, o de la propiedad privada de esta, sin que medie la previa autorización expresa de dicha persona; para añadir un nuevo inciso (e) y reenumerar los actuales incisos (e) al (r) como los incisos (f) al (s) del Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de definir el concepto “dispositivo tecnológico”; para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, a los fines de establecer, como circunstancia agravante a la pena correspondiente al delito de maltrato, el utilizar, en al menos una ocasión, cualquier dispositivo tecnológico para determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona, o de la propiedad privada de esta, sin que medie la previa autorización expresa de dicha persona; y para otros fines relacionados.
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Radicado:
P. de la C. 1118
Para enmendar los incisos (4) y (5) del Artículo 12 de la Ley 2-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente” con el fin de disponer cuál es el término que tiene el Fiscal Especial para completar las investigaciones y radicaciones de acusaciones; y para otros fines relacionados.
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Radicado:
P. de la C. 1104
Para enmendar el ArtÃculo 249 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” a los fines de aumentar a cincuenta (50) años la pena fija de reclusión para toda persona que poniendo en riesgo la seguridad u orden público, a propósito, con conocimiento o temerariamente dispare un arma de fuego: desde un vehÃculo de motor, ya sea terrestre o acuático; o en una discoteca, bar, centro comercial, negocio o establecimiento; o en un sitio público o abierto al público.
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Radicado:
P. de la C. 0965
Para enmendar el Articulo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para añadir el inciso (l) la cual dispondrá lo siguiente “Seimpondrá pena correspondiente a delito de Segundo grado, con quince (15) años de reclusión, si el maltrato ocasiona una lesión mutilante. Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oÃr, ver, hablar o sentido de tacto. Las personas convictas bajo esta modalidad no podrán beneficiarse del DesvÃo del Procedimiento del Articulo 3.6 de esta ley, ni del privilegio de Sentencia Suspendida al amparo de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada.
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Radicado:
P. de la C. 0893
Para añadir un nuevo ArtÃculo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de catorce (14) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de catorce (14) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de PolicÃa de Puerto Rico en un perÃodo de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
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Radicado:
P. de la C. 0761
Para enmendar los ArtÃculos 93, inciso (e), y 307, inciso (b), ambos del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, con el propósito de extender la penalización de la violencia conyugal, según tipificado dentro de los parámetros del delito de asesinato estatutario de nuestro Código Penal, a una indistinta al genero de la victima y para aumentar a cincuenta (50) años el total de lo cumplido como parte de la sentencia para ser considerado a libertad bajo palabra, cuando la persona haya sido convicto, según lo tipificado al amparo de artÃculo 93, inciso (e).
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Radicado:
P. de la C. 0750
Para adicionar un nuevo inciso (j) al ArtÃculo 5.04, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, y un nuevo inciso (k) al ArtÃculo 25, del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de Noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el propósito de aunar esfuerzos compatibles entre sÃ, que propicien la maximización en el tiempo de respuesta ante una llamada de emergencia relacionada a los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio y las violaciones de órdenes de protección, entre otros fines relacionados.
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Radicado:
P. de la C. 0636
Para establecer la “Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para los Menores Víctimas o Testigos”; disponiendo sobre los derechos que le asisten a los niños y niñas víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas; constituir los objetivos de la ley; disponer los medios disponibles para reclamar estos derechos; y para otros fines relacionados.
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Radicado:
R. de la C. 0555
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las circunstancias que rodearon la muerte del menor Jayden Elier Santiago Figueroa; investigar todos los aspectos sobre la intoxicación con cocaÃna y posterior muerte del menor de dos (2) años de edad que fue llevado al hospital por su madre, Perla Canela England, el miércoles, 22 de septiembre de 2021; investigar las circunstancias que rodearon el caso del menor de dos (2) meses de nacido que fue llevado, el domingo, 26 de septiembre de 2021, al Hospital San Lucas en Ponce con fracturas de costillas en el lado izquierdo de su cuerpo y sangrado en el pulmón; investigar la totalidad de los hechos del caso del menor de ocho (8) años que, el 28 de septiembre de 2021, se presentó a su escuela en el barrio Bucarabones en Toa Alta, con hematomas, traumas en el cuerpo y una herida abierta en la cabeza; investigar si el Departamento de la Familia actuó de manera diligente en la prevención y atención de los casos antes mencionados; indagar si son adecuados los protocolos del Departamento de la Familia dirigidos a prevenir y atender los casos de maltrato a menores; investigar si existen los recursos humanos suficientes y adecuados para atender, de manera eficaz, los casos de maltrato a menores que ocurren dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; auscultar cuáles acciones legislativas y/o administrativas son necesarias para incrementar la efectividad del Departamento de la Familia en la prevención y atención de los casos de maltrato a menores; investigar todo lo concerniente a la cantidad de fondos destinados, por el Departamento de la Familia, a la prevención y atención de casos de maltrato a menores; auscultar cuáles son las necesidades presupuestarias del Departamento de la Familia, a los fines de lograr una mayor efectividad en la prevención y atención de casos de maltrato a menores; y para otros fines relacionados.
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Radicado:
R. de la C. 0350
Para ordenar a la Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y administración del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente; evaluar el costo por caso radicado; evaluar la eficacia de este organismo; estudiar la posibilidad de crear un modelo de procesamiento criminal de funcionarios públicos gubernamentales atemperado al siglo XXI; y para otros fines relacionados.
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Radicado:
R.C. de la C. 0192
Para ordenar al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico que incluya en el Programa Académico de Cadetes del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico un curso especializado en temas de abuso sexual; y requerir a los Agentes de la PolicÃa de Puerto Rico cursos de educación continua en temas de abuso sexual.
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Radicado: