Proyectos relacionados a la intervención del Departamento de la Familia
Aquí encontrara todos los proyectos de mi autoría o coautoría relacionados con el Departamento de la Familia de Puerto Rico. Estarán observando un breve resumen de la medida que contiene el titulo y lo que busca brevemente junto con la fecha de radicación y su enlace de descarga.
P. de la C. 0496
Para enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, mediante el cual se renombra y reorganiza el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen y/o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana, y desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre las personas no custodias y sus hijos e hijas, al proveer un espacio seguro para realizar visitas supervisadas y un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.
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Radicado: 2 de abril de 2021
R. de la C. 0859
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las circunstancias que rodearon la orden de cierre de la Institución de Envejecientes Casa Emanuel en Humacao; investigar sobre los procesos, protocolos, deberes y funciones del Departamento de la Familia bajo la “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada” Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, en los procesos de certificación para la renovación de licencias, con el fin de evaluar si en el caso de la Institución de Envejecientes Casa Emanuel en Humacao y de otros centros de cuidado diurno, establecimientos de cuidado prolongado, instituciones y hogares sustitutos para adultos mayores que puedan estar en circunstancias similares, la agencia cumple con los reglamentos y protocolos establecidos conforme a las leyes y con disposiciones constitucionales, frente a los derechos de las familias y los adultos mayores que reciben servicios de estas instituciones; investigar si el Departamento de la Familia actuó de manera diligente en la atención del caso antes mencionado; indagar si son adecuados los protocolos del Departamento de la Familia dirigidos a atender los casos de maltrato o negligencia institucional; auscultar cuáles acciones legislativas y/o administrativas son necesarias en apoyo al Departamento de la Familia para la atención y fiscalización de los centros de cuidado diurno, establecimientos de cuidado prolongado, instituciones y hogares sustitutos para adultos mayores ya sea en el área presupuestaria, administrativa o programática; y para otros fines relacionados.
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Radicado: 19 de octubre de 2022
R. de la C. 0496
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de implementación en el Departamento de la Familia de las disposiciones de la Ley Federal conocida como “Family First Prevention Services Act”; investigar cuales criterios utiliza el Departamento de la Familia para asignar fondos a los centros de cuidado licenciados y hogares temporeros para el cuidado y la atención de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; investigar a cuales centros licenciados y hogares temporeros el Departamento de la Familia ha denegado propuestas de servicios y cuáles son las circunstancias para dicha denegación; investigar la constancia del Departamento de la Familia en los pagos realizados a los centros licenciados y hogares temporeros, destinados a sufragar los gastos de cuidado y atención de cada menor bajo la custodia de estos; investigar cuales son los criterios para remover a un menor de edad de un centro licenciado u hogar temporero y donde ubican a dichos menores; y para otros fines relacionados.
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Radicado: 30 de agosto de 2021
R. de la C. 352
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el Departamento de la Familia, y sus demás componentes; la DefensorÃa de las Personas con Impedimentos; los centros de servicios a envejecientes, las organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y comunidades, especÃficamente de poblaciones especiales, tales como los adultos mayores y comunidades marginadas, con el propósito de implantar la polÃtica pública que garantice los servicios que requieren estas poblaciones; los beneficios de asistencia económica, rehabilitación fÃsica, económica y emocional; la asistencia nutricional y provisión de alimentos; las facilidades de amas de llaves; los centros de cuidado; las instituciones para la atención y rehabilitación de niños con problemas sociales; medidas para combatir el maltrato infantil, asà como los sistemas de seguridad social y los servicios enfocados a una mejor calidad de vida, con el fin de evaluar el cumplimiento estricto de sus respectivos deberes legales, inherentes, operacionales y presupuestarios en función de los mejores intereses de la ciudadanÃa, incluyendo toda la legislación y reglamentación de impacto social y los planes de acción de las agencias gubernamentales; a su vez, sobre todos los asuntos y medidas legislativas relacionadas a la formulación de polÃtica pública y al ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda y la salud, entre otros, asà como sobre la situación de discrimen, opresión o marginación de las personas que tienen impedimento fÃsico, cognitivo, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; o sonconsideradas que tienen un impedimento fÃsico, mental o sensorial, conforme a las disposiciones de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”; o que posean un impedimento mental, cognitivo, sensorial, fÃsico, o cualquier otro impedimento cubierto por la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000, la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como Rehabilitation Act of 1973, o cualquier otra regulación federal o estatal creada en el futuro mediante ley federal o estatal, en aras de procurar una plena participación de esta población en todas las esferas de la vida social, polÃtica, económica, gubernamental y cultural; y para otros fines relacionados.
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Radicada: 7 de abril de 2021